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lunes, 12 de noviembre de 2012

Incidencias del nuevo reglamentario Decreto 1970 de 2012 en el Programa de Legalización de Minería Tradicional.

Publicación No. 4. 
Incidencias del nuevo reglamentario Decreto 1970 de 2012 en el Programa de Legalización de Minería Tradicional. 

Como es de conocimiento público, el pasado 21 de septiembre de 2012, entró en vigencia el Decreto Reglamentario 1970, por el cual se modificó el capitulo II del Decreto 2715 de 2010, que inicialmente reglamentó el Programa de Legalización de Minería Tradicional creado en virtud del artículo 12 de la Ley 1382 de 2010. El origen del nuevo Decreto 1970 de 2012, se encuentra en el reconocimiento del fracaso del Programa de Legalización a la luz del Decreto 2715 de 2010, pues cifras como las que a continuación se detallan así lo indican: 
A marzo de 2012, competencia de la Agencia Nacional de Minería-ANM, fueron radicadas 2203 solicitudes de legalización. De éstas 1739 fueron rechazadas por acto administrativo ejecutoriado y en firme, y encontramos que solo una de estas 2203 solicitudes obtuvo viabilidad técnico-jurídica para suscripción del correspondiente contrato de concesión minera, previa aprobación del correspondiente Programa de Trabajos y Obras -PTO, por parte de la Autoridad Minera y de la respectiva imposición o establecimiento del Plan de Manejo Ambiental -PMA, por la Autoridad Ambiental Competente. 

lunes, 20 de agosto de 2012

CONFLICTOS DE PRERROGATIVAS EN LEGALIZACION MINERA


Publicación No. 03

CONFLICTOS DE PRERROGATIVAS EN LEGALIZACION MINERA

Como es de conocimiento general, con la promulgación de la Ley 1382 de 2010, artículo 12, se creó el tercer programa de legalización denominado por el legislador como “Programa de Legalización de Minería Tradicional”.  Dentro de las particularidades de este programa, encontramos que el mismo legislador prevé una prerrogativa especial en favor de quien se acoge a éste, como lo es la facultad para continuar ejecutando labores de explotación minera, hasta tanto la autoridad minera resuelva de fondo su solicitud, sin que se pueda proceder respecto de los interesados, adoptando las medidas previstas en los artículos 161 (Decomiso de minerales), 306 (Suspensión de actividades), 159 y 160 del CM (Exploración, explotación y aprovechamiento ilícito).

sábado, 21 de julio de 2012

MINERÍA VS AGRO



MINERIA vs AGRO


El pasado 26 y 27 de Marzo de 2012, tuve la oportunidad de participar en el foro Minería, Sostenibilidad Ambiental y Desarrollo Agropecuario” realizado en la ciudad de Pasto-Nariño, escenario en el que el Gobernador del departamento elevó el siguiente interrogante: ¿Qué se puede hacer para preservar parte del territorio para el uso exclusivo del agro?, inquietud que desde entonces ameritó mi estudio y análisis, en razón a la complejidad del problema social que esto puede generar. 

Previo a discutir alternativas de solución, es importante precisar que de acuerdo con la normatividad vigente, artículo 34 de la Ley 685 de 2001, modificado por el artículo 3 de la Ley 1382 de 2010, se encuentran excluidas de la minería:

martes, 26 de junio de 2012

MINERÍA ILÍCITA, CONSULTA PREVIA Y COMUNIDADES


PUBLICACION No. 01

MINERÍA ILÍCITA, CONSULTA PREVIA Y COMUNIDADES
Análisis Sentencia C-331-09-05-2012 – H. Corte Constitucional


De acuerdo con la motivación de la providencia objeto de estudio, la Corte utilizó un método casuístico para definir la constitucionalidad de la norma acusada, donde a partir del análisis del caso en concreto, se define si una determinada medida afecta de manera directa a la Comunidad Indígena o Afrodescendiente, lo que tiene por objeto establecer la imperiosa necesidad de agotar el trámite de consulta previa o su improcedencia.  
En tal sentido, el interrogante es el siguiente: ¿La prohibición de utilizar, en todo el territorio nacional, dragas, minidragas, retroexcavadoras y demás equipos mecanizados, en actividades mineras sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional, incide de forma considerable en el ejercicio de la actividad minera que ejerzan Comunidades Indígenas o Afrodescendientes?