Publicación No. 06
¿Alcance
de las denominadas áreas mineras estratégicas en Colombia?
Para todos
aquellos que estamos vinculados con el sector, en la actualidad cobra
significativa importancia las denominadas “Áreas
Estratégicas Mineras”, pues éstas constituyen una de las recientes
tendencias adoptadas por el Gobierno Nacional para congelar áreas de importante
interés para el sector minero; pero realmente cuál es su alcance, trascendencia
y significado dentro del panorama normativo minero.
Para encontrar
solución a varias de las inquietudes que surgen, en primer término es menester
entender el objetivo y sustento legal de estas áreas estratégicas mineras, que
no es otro que facilitar un escenario legal sui generis, independiente,
autónomo que permita la concesión de títulos mineros bajo procedimientos
especiales que difieren del modelo legal ordinario que impera en nuestro
ordenamiento jurídico colombiano. El artículo 108 de la Ley 1450 de 2011 “Por el cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2010-2014” establece:
“Artículo 108. Reservas
Mineras Estratégicas. La autoridad minera determinará los minerales de interés
estratégicos para el país, respecto de los cuales podrá delimitar áreas
especiales en áreas que se encuentran libres, sobre las cuales no se recibirán
nuevas propuestas ni se suscribirán contratos de concesión minera.
Lo anterior con el fin de
que estas áreas sean otorgadas en contrato de concesión especial a través de un
proceso de selección objetiva, en el cual la autoridad minera establecerá en
los términos de referencia, las contraprestaciones económicas mínimas distintas
de la regalías, que los interesados deben ofrecer.”
En acatamiento a
la normativa antes transcrita, el Estado elaboró un estudio técnico-científico
con el objeto de establecer áreas del país con potencial para minerales
estratégicos con fundamento en la información cartográfica temática disponible,
específicamente en cartografía, geología, geoquímica, geofísica e inventario
minero[1]. En consecuencia, el Gobierno Nacional a
través del Ministerio de Minas y Energía profirió la Resolución No. 180102 del
30 de enero de 2012, publicada en el diario oficial 48.328 del 30/01/2012, por
la cual determinó cuales son los minerales de interés estratégico para el país,
entre los que destacamos oro, cobre, hierro, coltan, uranio, metales del grupo
de los platinoides (PGE), carbón metalúrgico y minerales asociados, minerales
de fosfatos, minerales de potasio, minerales de magnesio. Posteriormente, con
el fin de materializar lo previsto en la resolución antes descrita y por
mandato contemplado en el artículo 108 de la Ley 1450, mediante Resolución No.
18241 del 24 de febrero de 2012, el Ministerio de Minas y Energía declaró y delimitó
las primeras áreas de interés estratégico para el país, para los minerales
contemplados en el primer acto citado, en un área total del 2.900.947.78
hectáreas, referida en 313 bloques o polígonos. Meses después, por intermedio
de la Agencia Nacional de Minería -ANM, una vez ésta entró en operación, como
autoridad encargada de la administración del recurso minero, profiere la
Resolución No. 0045 de junio de 2012, por la que declaró y delimitó nuevas
áreas estratégicas mineras para los minerales arriba en cita, en un área específica
y cierta de 17.570.198,9288 hectáreas referidas en 202 bloques o polígonos. Hoy
nuevamente se busca delimitar nuevas áreas estratégicas que tienen como fin
último reservar y congelar áreas en las que no se recibirán nuevas propuestas
de contrato de concesión, bajo el régimen ordinario contemplado en el Código de
Minas –Ley 685 de 2001. La más reciente, es la Resolución No. 429 del 27 de
junio de 2013, por la cual se declaró la perdida de ejecutoria del acto que delimitó
un área de reserva especial y su vez, se delimita y declara como área
estratégica dicha reserva especial, localizada en Norte de Santander, para
carbón térmico, en un área total de 200 hectáreas y 1305.2 metros. Ver es este link este último acto: https://www.dropbox.com/s/8neegyrk0i1o910/ANM-resolucion%20429-13%20%C3%A1reas%20estrat%C3%A9gicas.pdf
La declaratoria
de estas áreas guarda sustento en el artículo 1° de la Ley 685 de 2001, en la
que se contempla que el régimen legal en materia minera tiene como objetivos de
interés público fomentar la exploración técnica y la explotación de los
recursos minerales de propiedad estatal y privada y desde luego, la connotación
de utilidad pública e interés social de la industria minera (Artículo 58 de la
C.P. y artículo 13 del C.M.). Ahora, el objetivo de este procedimiento es
reservar ciertas áreas donde no se recibirán propuestas y solicitudes
posteriores, ni se concederán contratos de concesión, las cuales se otorgarán
bajo un proceso de selección objetiva que implica un modelo especial que
faculte a la autoridad para establecer contraprestaciones económicas
adicionales a las regalías, que los interesados deben ofrecer.
Para determinar
el alcance de esta figura y sus efectos en el ordenamiento legal Colombiano, debemos
citar el régimen ordinario por excelencia que impera para el acceso a un título
minero, el cual no es otro que el esbozado a través de la radicación de las
señaladas propuestas de contrato de concesión, con sujeción al principio “Primero en el tiempo, primero en el
derecho” –Artículo 16 C.M., el cual no significa cosa diferente que quien
primero solicite a través de la radicación de una propuesta de contrato de
concesión, la concesión de un yacimiento de minerales ubicado en un área
específica, tendrá prelación frente a terceros para acceder a la concesión en
esa área, siempre y cuando cumpla con los requisitos de ley, una vez agotado el
procedimiento administrativo necesario. Sin embargo, a pesar que éste es el
régimen ordinario para acceder a un título minero, existen procedimientos
excepcionales a través de los cuales también se puede llegar al mismo objetivo,
entre los que encontramos los Programas de Legalización de Minería (Artículo
165 C.M.), la concesión a través de las reservas especiales (Artículo 31 C.M.),
y la concesión de las áreas estratégicas mineras.
Ahora, como es
de público conocimiento, éste régimen ordinario (a través de la radicación de
propuestas de contratos de concesión), está cimentado en el citado principio “primero en el tiempo, primero en el
derecho”, con las críticas que de ello se desprenden, pues en síntesis este
procedimiento no permite identificar y exigir calidades específica del futuro concesionario,
ni establecer contraprestaciones adicionales a las regalías, que justifiquen la
aguda explotación del recurso minero colombiano[2].
Así entonces, esta estructura legal tiende a favorecer la ocupación de áreas
por propuestas y la proliferación indiscriminada de títulos, que lejos de
perseguir el desarrollo de un verdadero proyecto minero sustentable, busca
materializar intereses económicos individuales, panorama que mermó a raíz del
canon superficiario anticipado previsto en la inexequible Ley 1382 de 2010 y de
la exigencia de capacidad económica mínima o soporte para realizar los trabajos
de exploración que actualmente se sustenta en los Decreto 0935 y 1300 de 2013;
no obstante estas limitantes continúan siendo débiles en la lucha por atacar la
nociva y vulgar extracción de mineral a través de proyectos que no genere
beneficios rentables para el país, pero que a contrario sensu, si desprenden ostensibles
pasivos ambientales - “La renta minera está cubriendo el capital natural del
país”.
El actuar
reciente de los activistas que rechazan la actividad minera, sustentan su posición
en los escasos beneficios que se desprenden de la extracción irracional del
mineral, tanto para la economía colombiana, como para el desarrollo de las
regiones y el país, en otras palabras, las contraprestaciones derivadas por
permitir el aprovechamiento del recurso minero no justifican el impacto que se
desprende del ejercicio de la actividad, supuesto que nos lleva a concluir que
el modelo adoptado para la titulación minera en Colombia, no satisface las
necesidades que se requieren para
permitir la ejecución de proyecto que realmente justifiquen el impacto y desde
luego, brinden beneficios en general para el desarrollo tanto a nivel local,
como regional y nacional. En tal sentido, de acuerdo a las necesidades
actuales, el modelo de contratación vigente resulta obsoleto e ineficiente, por
lo que apremia una reforma estructural de la normatividad minera, que permita
la adopción de un modelo especial, que permita la selección objetiva de un
concesionario que cuente con la capacidad necesaria para ejecutar un verdadero
proyecto minero sustentable.
Este panorama es
el que actualmente justifica la vigencia y pertinencia de las denominadas
Reservas Mineras Estratégicas, tendencia por la que el Gobierno Nacional, busca
congelar áreas que posteriormente serán otorgadas, no bajo el régimen ordinario
(Radicación de Propuestas de Contrato de Concesión), sino a través de un modelo
diferente, constituido por las denominadas “Áreas Estratégicas Mineras”, donde
a través de un proceso de selección objetiva, en el que cobraría preponderancia
las reglas de una subasta o licitación, púes la norma exige que la entidad debe
publicar unos términos de referencia donde se fijen las condiciones y los
requerimientos que se exigirán a las ofertas, se seleccionará al concesionario.
Esto abonado a que en los mismos términos de referencia, se establecerán las
contraprestaciones adicionales diferentes a las regalías, con las que deberán
cumplir el concesionario en la ejecución del contrato.
La conclusión
con la que forzosamente aterrizamos, no es otra que aceptar que el proceso
ordinario para la concesión minera se encuentra devaluado y presenta serias
deficiencias de fondo, situación que permite deducir que el modelo previsto a
través de las reservas mineras estratégicas, será el llamado a sustituir los
procedimientos ordinarios, pues no se puede perder de vista que este modelo
trae implícito un nuevo procedimiento para la concesión minera, en el que su
vigencia, relevancia e importancia, llega al punto de establecer que incluso
hoy áreas ocupadas por propuestas o concedidas en títulos, una vez sea
liberadas pasaran a hacer parte de éstas áreas estratégicas.
Por
último es mi intensión culminar el presente escrito citando una de las
motivaciones de los actos por las que declaran las áreas mineras estratégicas,
que cita:
“Que es interés del Gobierno Nacional lograr el crecimiento y desarrollo
sostenible del sector minero colombiano bajo un concepto de responsabilidad técnica, ambiental y social, en
el que se haga un aprovechamiento racional de los minerales estratégicos que
posee el país, bajo mejores estándares de operación y de seguridad e higiene
minera, a través de la obtención de las mejores
condiciones y beneficios para el Estado y las comunidades que se
encuentran ubicadas en estas áreas estratégicas mineras.”
Pero…
¿Que se entiende por desarrollo sostenible en un estado social de derecho?
Juzguen
ustedes,
Construyendo
País,
Por
un país de todos y para todos,
Omar
Ricardo Malagón Ropero
Abogado
Especialista en Gestión Pública e Instituciones Administrativas
Universidad
del Rosario – Universidad de los Andes
-Bogotá, 8 de marzo
de 2012 - Comunicado de prensa 013 de
2012 Servicio Geológico Colombiano
-Estudio Técnico
“Áreas con potencial mineral para definir áreas de reserva estratégica del
Estado” Servicio Geológico Colombiano, Febrero de 2012.
[2] A pesar de la grave afectación ambiental y social generada por la
minería, en Colombia los títulos mineros se otorgan sin ningún tipo de rigor
técnico, ni jurídico, basados en el principio de que “quien es primero en el
tiempo, es primero en el derecho”, es decir, que no existe una cualificación
del explotador minero y, por consiguiente, no existe un proceso de selección
del mejor postor. Esto, salvo lo concerniente a las denominadas áreas
estratégicas mineras, donde, de acuerdo con el Código de Minas, para su adjudicación
se debe surtir un proceso de selección objetiva, el cual aún no cuenta con
suficiente desarrollo.
2. Los títulos mineros se otorgan sin un
proceso de selección objetiva, bajo el principio de “primero en el tiempo,
primero en el derecho”, que no necesariamente permite la escogencia del mejor
postor. Salvo contadas excepciones, las solicitudes de títulos mineros no se
niegan y se otorgan a quien primero haya presentado la solicitud. “Primero en
el tiempo, primero en el derecho” sin importar que para desarrollar este tipo
de actividades se requiere experticia, tecnología, recursos financieros,
cumplimento ambiental y responsabilidad social – MINERIA EN COLOMBIA,
Fundamentos para Superar un Modelo Extractivista, Luis Jorge Garay Salamanca y
otros investigadores, Pag. 123.
Cordial saludo, tengo un trabajo para la Universidad y quisiera saber como se llevan a cabo esos procesos de selección objetiva, que entidad los realiza y a partir de cuando, como se sabe o quien publica los tèrminos de referencia de las àreas mineras estratègicas ? Que normas (decretos, resoluciones) los regulan, cuales son las àreas mineras estratègicas , gracias.
ResponderEliminarGracias por la información.
El uso de mineros es una gran ayuda a cualquier labor donde su uso pueda asegurar una mayor eficacia.
ResponderEliminarBastante seguro aunque debe prestarse mucha atención a sus condiciones laborales.
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