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martes, 26 de junio de 2012

MINERÍA ILÍCITA, CONSULTA PREVIA Y COMUNIDADES


PUBLICACION No. 01

MINERÍA ILÍCITA, CONSULTA PREVIA Y COMUNIDADES
Análisis Sentencia C-331-09-05-2012 – H. Corte Constitucional


De acuerdo con la motivación de la providencia objeto de estudio, la Corte utilizó un método casuístico para definir la constitucionalidad de la norma acusada, donde a partir del análisis del caso en concreto, se define si una determinada medida afecta de manera directa a la Comunidad Indígena o Afrodescendiente, lo que tiene por objeto establecer la imperiosa necesidad de agotar el trámite de consulta previa o su improcedencia.  
En tal sentido, el interrogante es el siguiente: ¿La prohibición de utilizar, en todo el territorio nacional, dragas, minidragas, retroexcavadoras y demás equipos mecanizados, en actividades mineras sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional, incide de forma considerable en el ejercicio de la actividad minera que ejerzan Comunidades Indígenas o Afrodescendientes?