PUBLICACION No. 01
MINERÍA ILÍCITA, CONSULTA PREVIA Y COMUNIDADES
Análisis Sentencia C-331-09-05-2012 – H. Corte
Constitucional
De
acuerdo con la motivación de la providencia objeto de estudio, la Corte utilizó
un método casuístico para definir la constitucionalidad de la norma acusada,
donde a partir del análisis del caso en concreto, se define si una determinada
medida afecta de manera directa a la Comunidad Indígena o Afrodescendiente, lo
que tiene por objeto establecer la imperiosa necesidad de agotar el trámite de
consulta previa o su improcedencia.
En
tal sentido, el interrogante es el siguiente: ¿La prohibición de utilizar, en
todo el territorio nacional, dragas, minidragas, retroexcavadoras y demás
equipos mecanizados, en actividades mineras sin título minero inscrito en el
Registro Minero Nacional, incide de forma considerable en el ejercicio de la
actividad minera que ejerzan Comunidades Indígenas o Afrodescendientes?